Protector de alta y baja tensión de tensión.

El Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica (bajo Resolución 658/2007), expresa que Servicios Públicos Sociedad del Estado no será responsable ante casos en que las instalaciones del usuario se vieran afectadas por accidentes producidos por terceros, ajenos a Servicios Públicos.

Con las verificaciones técnicas correspondientes, se puede confirmar la presencia o, por el contrario, inexistencia de aparatos de Protección de Tensión.

Para cumplir con la Reglamentación deberá tener en cuenta la instalación de un PROTECTOR DE MÁXIMA Y MÍNIMA TENSIÓN.

Servicios Públicos se responsabiliza de las instalaciones eléctricas dañadas y artefactos que se puedan ver afectados ante las variaciones de tensión en la red de energía, ya sea con la reparación, o bien, con la retribución económica que implique. Sin embargo, para esto es requisito fundamental que se pueda confirmar la presencia de aparatos de Protección de Tensión Máxima y Tensión Mínima y ser titular del servicio en el cual no se deben tener deudas.

Cabe destacar, que SPSE no se hace responsable ante daños en las instalaciones producidos por terceros, ajenos a la empresa.